martes, 9 de octubre de 2018

Articulos legales que me afectan

EN CONSTRUCCIÓN    (Iniciado el 8 de octubre de 2018)


Leyes y Reglamentos que tienen que ver con mi situación dentro de VPSF

        
        CONSTITUCION ESPAÑOLA

       Articulo 23
        1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o               por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio               universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Reglament Orgànic Municipal (ROM)

Article 3. El govern i l'administració municipals de Sant Feliu de Llobregat corresponen a l'Ajuntament, integrat per l'alcalde president o alcaldessa presidenta i els regidors i regidores, i s'exercirà mitjançant el Ple, la Junta de Govern Local i l'alcalde president o alcaldessa presidenta sense perjudici de les delegacions que s’estipulen en el present Reglament. 

Article 4. Els òrgans municipals col·legiats, de caràcter resolutori, exerciran les seves competències, mitjançant la celebració de sessions, en què se sotmetran els assumptes a debat, votació i aprovació, en els termes que es detallen en aquest reglament. 

Article 10. El Ple és un òrgan de govern municipal, de caràcter col·legiat i, sota la presidència de l'alcalde o alcaldessa, és integrat per tots els regidors i regidores. Correspon al Ple l’exercici de les atribucions i competències que li atorgui la normativa estatal vigent així com aquelles que li assignin les normes emeses per la Generalitat de Catalunya i les normes sectorials o específiques. 

Article 11. Corresponen al Ple de l’Ajuntament les següents atribucions, de caràcter indelegable: 
a) El control i la fiscalització dels òrgans de govern. 
b) Els acords relatius a la participació en organitzacions supramunicipals, ......... 
c) L'aprovació inicial del planejament general i l’aprovació que posi fi a la tramitació municipal dels plans i altres instruments d’ordenació previstos a la legislació urbanística, aixì com ............. 
d) L'aprovació del Reglament orgànic municipal i de les ordenances. 
e) La determinació dels recursos propis de caràcter tributari, I'aprovació i modificació dels pressupostos, la disposició de despeses dels assumptes de la seva competència i l'aprovació de comptes, d’acord al que disposa la normativa vigent. 
f) L'aprovació de les formes de gestió dels serveis i dels expedients de municipalització. g) L'acceptació de la delegació de competències realitzades, a favor de l'Ajuntament, per altres administracions públiques. 
h) El plantejament de conflictes de competències amb altres entitats locals i altres administracions públiques. 
i) L'aprovació de la plantilla de personal i de la relació de llocs de treball, la fixació de la quantia de les retribucions complementàries fixes i periòdiques dels funcionaris ...... i el nombre i règim del personal eventual, en els termes previstos en la legislació vigent. 
j) L'alteració de la qualificació jurídica dels béns de domini públic. 
k) La votació sobre la moció de censura ... i sobre la qüestió de confiança ..... 
l) Aquelles altres atribucions que hagin de correspondre al Ple per exigir la seva aprovació una majoria especial.

Article 37. Els grups polítics municipals i els regidors o regidores podran presentar mocions i esmenes al Ple de l'Ajuntament, en els termes previstos a l'article 40 d'aquest Reglament. 

Article 38. Els regidors o regidores podran presentar vots particulars en relació amb els punts sotmesos a examen, els quals hauran de deixar constància a l'acta de la sessió. 

Article 39. A l'ordre del dia de les sessions ordinàries s'ha de reservar un temps per precs i preguntes i, finalitzat l'examen dels punts inclosos a la part resolutiva de l'ordre del dia, els regidors o regidores podran formular precs i preguntes, en els termes previstos a l'article 40 d'aquest reglament. 

Article 68. Els grups municipals són col·lectius integrats per tots els regidors o regidores que pertanyen a una mateixa candidatura. 
Inicialment formen part d'un grup municipal els regidors o regidores electes per una mateixa llista electoral. 
En cap cas, un regidor o regidora podrà formar part de dos grups a la vegada. 
En tot cas, les baixes que es puguin produir en un grup municipal no seran efectives fins que no hagin estat notificades pel respectiu portaveu a l'alcalde o alcaldessa qui en donarà compte al Ple Municipal. 
Cada grup haurà de decidir la seva denominació, que no podrà diferir substancialment de la llista electiva corresponent. 
Abans del primer Ple ordinari, després de la constitució de l'Ajuntament, amb motiu de la renovació electoral, cada grup haurà de presentar a l'alcalde o alcaldessa la relació de tots els membres que s’hi integren, signada per tots ells. 
Els regidors o regidores que no quedin integrats en el grup polític constituït pels regidors escollits a la candidatura de la seva formació política, que abandonin el seu grup o siguin expulsats del mateix, tindran la condició de regidors no adscrits. 
Els regidors no adscrits, qualsevol que sigui el seu nombre, no es podran integrar en un altre grup polític ni constituir-lo, perquè la seva actuació corporativa es desenvoluparà de manera aïllada. 
El regidor no adscrit només tindrà els drets econòmics i polítics que individualment li corresponguin com a membre de la Corporació i aquests, en cap cas, podran ser superiors als que li correspondrien de romandre al seu grup de procedència. 
Els regidors que adquireixin la seva condició amb posterioritat a la sessió constitutiva de la corporació hauran d’incorporar-se al grup polític format per la llista en la que hagin estat escollits. En cas contrari, tindran la condició de regidors no adscrits. 
Quan un regidor o regidora adquireixi la condició de no adscrit es donarà compte al Ple, bé per l’interessat o bé pel portaveu del grup del que hagués format part. Seran els regidors que romanguin en aquest grup polític els legítims integrants d’aquest a tots els efectes. 
Els grups polítics no admetran a cap regidor o regidora que hagi estat escollit a la candidatura d’una altra formació política. 
Tanmateix, no admetran la col·laboració dels regidors no adscrits per formalitzar les mocions de censura ni de les sol·licituds de les sessions extraordinàries de l’Ajuntament Ple. 
El que s’ha disposat anteriorment, no serà d’aplicació en el supòsit de candidatures presentades com a coalició electoral, quan algun dels partits que la integrin decideixi abandonar-la. 

Article 69. A l'Ajuntament es constituirà un registre electrònic de grups polítics municipals, la custòdia del qual correspondrà al secretari o secretària de la corporació. 
En aquest registre constarà la denominació del grup, la relació de membres, amb esment del seu càrrec i representacions, i el lloc de rebre al despatx oficial de correspondència de cadascun dels seus membres. 

Article 70. A efectes del que preveu l'article esmentat darrerament, cada grup haurà de nomenar un o una portaveu, entre els seus membres, i comunicar-ho a l'alcalde o alcaldessa, per mitjans electrònics en un escrit signat per la majoria dels membres del seu grup, a efectes del seu coneixement i anotació en el registre. 
Els grups podran designar portaveus adjunts o substituts. 
El portaveu del grup representarà ordinàriament al mateix a l'Ajuntament, i farà avinent la seva postura oficial, en relació amb els temes i debats de les sessions municipals. 

Article 71. Els grups municipals mitjançant el seu portaveu, posseiran els drets següents:
Una quota mensual fixada segons el criteri d'una quantitat mínima per grup més una altra quantitat en proporció al nombre de regidors o regidores, que es fixarà pel Ple, per sufragar les despeses de funcionament del grup, en relació amb la seva activitat municipal, els mitjans materials, com fotocòpies, material d'escriptori, material de correspondència, etc., prèvia petició a l'alcalde o alcaldessa. 
- Accedir per mitjans electrònics, amb dos dies hàbils d'anticipació, a l’espai web on constarà l’ordre del dia, dictàmens i resta de documentació dels expedients que hagin de ser sotmesos a l'aprovació del Ple, llevat dels assumptes que, per motius d'urgència, no estiguin inclosos a l'ordre del dia, i exceptuats els supòsits d'impossibilitat per motius de força major. 
- Dret a rebre el recull informatiu municipal. 
- Dret a expressar la seva opinió a través del Butlletí d'Informació Municipal. 

Article 72. La Junta de Portaveus és un òrgan integrat pels portaveus de cadascun dels grups polítics amb representació municipal i presidida per l'alcalde o alcaldessa, o el regidor o regidora en qui delegui. 
En els actes protocol·laris els grups polítics municipals estaran representants mitjançant el seu portaveu i tindran el mateix tractament que un tinent o tinenta d’alcaldia. 

Article 73. La Junta de Portaveus, tindrà les atribucions següents: 
- Assessorar l'alcalde o alcaldessa en les qüestions que siguin competència del Ple, ....s. 
- Assessorar l'alcalde o alcaldessa en aquelles qüestions respecte a les quals l'alcalde o alcaldessa requereixi l'esmentat assessorament. 
- Rebre informació de l'alcalde o alcaldessa en assumptes d'especial transcendència. 
- Analitzar i debatre les mocions o propostes que, fins al moment de la convocatòria de la reunió, hagi formulat l'alcalde o alcaldessa o els diferents grups municipals en els terminis i la forma prevista en l'article 40 d'aquest reglament i que, ..........  
- Consensuar en determinats assumptes el temps màxim de les intervencions, així com el de les rèpliques. 
- Establir l’ordre en el que es tractaran les mocions, tal i com es recull a l’article 40 d’aquest reglament.

Article 74. La funció de la Junta de Portaveus es limita a emetre acords, informes o recomanacions, de caràcter no resolutori ni executiu, per la qual cosa, en no formar part de l'activitat administrativa ni ser considerats actes administratius, no serà necessari aixecar actes de les sessions ni votar respecte d’això. 
En cas de votació cada grup ostentarà el vot ponderat .............. 
Tanmateix, la Junta de Portaveus, si així ho demana algun dels seus membres, podrà decidir el nomenament d'un secretari o secretària d'entre els seus membres o ............. 

Article 90. Els membres de la corporació tindran, en l'exercici del seu càrrec, els drets següents:
- Dret d'obtenir, de l'alcalde o alcaldessa, president delegat o presidenta delegada de les comissions informatives, o de la Junta de Govern Local o òrgans col·legiats, les dades o informacions que obrin en poder dels serveis de la corporació i resultin necessaris per a l'exercici de la seva funció, en els termes establerts als articles 114 i següents d’aquest reglament. 
- Dret d'impugnar els acords i disposicions municipals, sempre que hi hagin votat en contra i incorrin en infracció de l'ordenament jurídic, en els termes previstos en la legislació vigent. 
- Dret a participar en les sessions plenàries de l'Ajuntament i les comissions informatives i altres serveis representatius, en què hagi estat nomenat com a membre integrant. 
- Dret a rebre, amb càrrec al pressupost de l'Ajuntament, les retribucions i indemnitzacions corresponents, en els termes previstos als articles 96 i següents d’aquest reglament. 
- Dret a rebre la ciutadania o entitats ciutadanes que ho sol·licitin, així com a convocar-los a les dependències municipals, per tractar qüestions pròpies del seu càrrec o representació. 
- Dret a rescabalar-se econòmicament, amb càrrec al pressupost de l'Ajuntament, de les despeses produïdes per l'exercici del seu càrrec, en concepte de dietes de desplaçament. - Dret a consultar i examinar els expedients, llibres i documentació obrant a l'Ajuntament, prèvia petició per mitjans electrònics a l'alcalde o alcaldessa o al president delegat o presidenta delegada de l'àrea corresponent en els termes establerts en aquest reglament. 
- Dret a utilitzar el despatx adscrit als membres de l'oposició. 
- Dret a accedir per mitjans electrònics a la documentació de les actes de Ple i de la Junta de Govern Local en els termes establerts en aquest Reglament. 
- Els regidors o regidores tindran dret a obtenir els mitjans materials necessaris per a l'efectivitat de la seva participació en els òrgans municipals dels quals formin part. 
- El dret d’assistència jurídica als regidors o regidores que ho sol·licitin quan s’exerceixin accions judicials per actuacions o opinions realitzades en l’exercici  del seu càrrec. 
No es facilitarà assistència jurídica quan les accions s’interposin entre membres de la corporació, excepte que es tracti d’accions interposades contra regidors de l’equip de govern per l’exercici directe en les seves responsabilitats corporatives, en aquest cas l’Ajuntament assumirà la seva defensa. 
- Tots aquells altres drets que els atorguen les lleis vigents. 
Els regidors o regidores que siguin funcionaris o personal laboral de la corporació per la qual han estat elegits, restaran en situació de serveis especials, en els termes previstos per l'article 74 de la Llei 7/85, de 2 d'abril, reguladora de les bases de règim Local. Els regidors o regidores que siguin personal laboral restaran en la situació que correspongui, segons la legislació laboral.

Article 95. Els membres de la corporació seran responsables dels acords que hagin votat favorablement, així com dels actes i omissions realitzats durant l'exercici del seu càrrec, respecte dels quals sigui possible exigir responsabilitat civil i/o penal, davant dels tribunals de justícia competents.
Tanmateix, la corporació podrà exigir la responsabilitat dels seus membres quan, per dol o culpa greu, hagin causat danys i perjudicis a la corporació o a tercers que hagin estat indemnitzats per l'Ajuntament. Els membres de la Junta de Govern Local estan sotmesos al que es disposa a la Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern.

Article 100. Només els membres de l’Ajuntament que no tinguin dedicació exclusiva ni dedicació parcial percebran assistències per la concurrència efectiva a les sessions dels òrgans col·legiats de la Corporació que formin part, en la quantia assenyalada pel ple de la mateixa, que es fixaran de forma objectiva i quantia igual per a cada regidor o regidora. 

Article 101. Els membres de corporació percebran indemnitzacions per les despeses efectives ocasionades en l'exercici del seu càrrec, segons les normes d'aplicació general en les administracions públiques i les que en desenvolupament de les mateixes aprovi el ple corporatiu.  



Llei Municipal Catalunya (TRLMC)


Artículo 50. Grupos municipales.
1. Para el mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de la corporación, el pleno puede acordar la creación de grupos municipales. Tienen que constituirse grupos municipales en los municipios de más de veinte mil habitantes.
2. Si ningún acuerdo del pleno regula lo contrario, por cada lista electoral sólo puede constituirse un grupo municipal. Cada lista electoral que obtenga representación en el ayuntamiento puede formar grupo municipal.
3. Sólo el concejal o los concejales de una misma lista electoral pueden constituir grupo municipal.
4. En el plazo que establezca el acuerdo a que se refiere el apartado 1, y en los municipios de más de veinte mil habitantes antes del primer pleno ordinario después de la constitución del ayuntamiento, cada concejal tiene que presentar a la alcaldía una declaración firmada donde tiene que expresar el grupo municipal al cual desea ser adscrito.
5. Los concejales que no queden integrados en un grupo quedarán automáticamente incorporados al grupo mixto. La participación de este grupo en las actividades del ayuntamiento es análoga a la de los otros grupos.
6. Los concejales que abandonan el grupo formado por la candidatura por la que se presentaron a las elecciones locales no pueden integrarse en el grupo mixto, sino que quedan como concejales no adscritos. Este precepto no es aplicable en el caso de candidaturas presentadas con la fórmula de coalición electoral, cuándo alguno de los partidos políticos que la integran decide abandonarla.
7. Los concejales que, de conformidad con lo que establece el apartado 6, quedan en la condición de no adscritos, tienen los deberes y los derechos individuales, incluidos los de carácter material y económico, que según las leyes forman parte del estatuto de los miembros de las corporaciones locales y participan en las actividades propias del ayuntamiento de manera análoga a la del resto de concejales.

8. El municipio, de acuerdo con el reglamento orgánico y en la medida de sus posibilidades, tiene que poner a disposición de los grupos los medios necesarios para poder llevar a término sus tareas.
Artículo 60. Comisiones de estudio, de informe o de consulta.
1. En todos los municipios de más de cinco mil habitantes tienen que constituirse comisiones de estudio, de informe o de consulta. En los otros municipios pueden existir estas comisiones, siempre que las haya previsto el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno del ayuntamiento. En cualquier caso, en los municipios que son capital de comarca tienen que constituirse las mencionadas comisiones, con independencia del número de habitantes del municipio.
2. Corresponde a estas comisiones el estudio y el dictamen previos de los asuntos que tienen que someterse a la decisión del pleno o de la comisión de gobierno cuando actúe por delegación de éste. También pueden intervenir en relación con los asuntos que tienen que someterse a la comisión de gobierno cuando este órgano les pida dictamen.
3. Corresponde al pleno determinar el número y la denominación de las comisiones de estudio, de informe o de consulta, y sus modificaciones.
4. Estas comisiones pueden también constituirse con carácter temporal para tratar de temas específicos.
5. Las comisiones están integradas por los miembros que designen los diferentes grupos políticos que forman parte de la corporación, de acuerdo con los mismos criterios del artículo 58.3.
Artículo 100. Sesiones de las comisiones de estudio, de informe o de consulta.
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las comisiones de estudio, de informe o de consulta y de los órganos de participación tiene que ser determinada por el pleno. Pueden, no obstante, tener sesiones extraordinarias cuando su presidente lo decide o cuando lo pide la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.
Artículo 103. Convocatoria de los órganos colegiados.
1. La convocatoria de los órganos colegiados tiene que incluir el orden del día de los asuntos a tratar.
2. En las sesiones extraordinarias, convocadas a solicitud de los miembros de la corporación, la convocatoria tiene que incluir el orden del día propuesto por quienes han adoptado la iniciativa. No obstante, el presidente puede incluir en la convocatoria otros asuntos si lo considera conveniente.
3. El orden del día de las sesiones ordinarias, en caso de urgencia, puede ser ampliado si el pleno o la comisión lo acuerdan por mayoría absoluta, a propuesta del presidente o presidenta, de una cuarta parte de los miembros o de alguno de los portavoces. Cuando la propuesta se presenta en el pleno la apreciación de la urgencia exime del trámite de dictamen o informe de la comisión informativa respectiva.
4. En el caso de las sesiones extraordinarias, no pueden tratarse asuntos que no se han incluido en el orden del día.

Artículo 104. Informes de las comisiones.
1. A los dictámenes o informes de las comisiones de estudio, de informe o de consulta tienen que adjuntarse los votos particulares formulados por los miembros que forman parte. Los otros miembros de la corporación pueden formular también enmiendas antes de que el asunto se someta a debate y votación del pleno.
2. El informe de la comisión especial de cuentas, con los votos particulares y las enmiendas presentados, junto con las cuentas generales de la corporación, tienen que ser objeto de información pública antes de ser sometidos a la aprobación del pleno. En el periodo de información pública pueden presentarse reclamaciones y observaciones sobre las cuentas generales.

[Bloque 131: #a105]
Artículo 105. Ruegos y preguntas.
1. Los miembros de la corporación pueden formular ruegos y preguntas en el pleno relativos a la actuación o a los propósitos de actuación de los órganos de gobierno de la corporación.
2. En el orden del día de las sesiones ordinarias tiene que reservarse un tiempo para formular preguntas. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión tienen que ser contestadas en la sesión siguiente, a menos que el interpelado dé respuesta inmediatamente.
3. Si la pregunta se formula por escrito veinticuatro horas antes, como mínimo, del comienzo de la sesión, tiene que contestarse en el transcurso de ésta, a menos que el destinatario de la pregunta pida el aplazamiento para la sesión siguiente.
14. Pueden formularse también preguntas a responder por escrito. En este caso, tienen que ser contestadas en el plazo máximo de un mes.

[Bloque 132: #a106]
Artículo 106. Propuestas de resolución.
1. Los grupos o un mínimo de tres miembros de la corporación pueden presentar al pleno propuestas de resolución para debate y votación. En el caso de que no se hayan constituido grupos, este derecho corresponde a todos los concejales, individualmente.
2. Tienen que incluirse en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del pleno. Si la propuesta se presenta después, sólo puede procederse al debate y la votación mediante acuerdo previo del pleno que aprecie la urgencia, adoptado por mayoría absoluta.

[Bloque 133: #a107]
Artículo 107. Debates.
1. Antes de someterlos a votación, los asuntos tienen que ser objeto de debate, a menos que nadie pida la palabra.
2. Si se han formulado votos particulares o enmiendas, éstas tienen que debatirse en primer lugar y después pasar a la discusión del dictamen o el informe.
3. Todos los miembros de la corporación tienen derecho a intervenir en los debates de acuerdo con las reglas de ordenación y de intervención establecidas por el pleno, las cuales tienen que garantizar la máxima participación.
4. Corresponden al presidente o presidenta las facultades de ordenación y de dirección de los debates. Asimismo, le corresponde decidir sobre la procedencia de las intervenciones solicitadas por rectificación o por alusiones.

[Bloque 134: #a108]
Artículo 108. Aprobación de las propuestas.
Se consideran como aprobadas por asentimiento las propuestas del presidente si, una vez anunciadas, no originan ninguna objeción o ninguna oposición. De lo contrario, tiene que hacerse votación ordinaria o, en su caso, nominal, de acuerdo con lo que establece el artículo 98.d).

[Bloque 135: #a109]
Artículo 109. Explicación del voto.
Una vez hecha una votación o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, los grupos que no han intervenido en el debate pueden explicar el voto. Si un miembro de la corporación ha votado en sentido contrario al de su grupo puede hacer explicación individual de voto.

Artículo 162. Legislación aplicable.
1. Se rigen por lo que dispone la legislación básica del Estado y, en su caso, por la legislación específica aplicable:
a) La situación y los derechos de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las corporaciones locales.
b) El régimen y los límites de las retribuciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales, como consecuencia del ejercicio del cargo.
c) El régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y las omisiones cometidos en el ejercicio del cargo.
2. La determinación del número de miembros de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales, el procedimiento para elegirlos, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad y de incompatibilidad se regulan por lo que dispone la legislación electoral.
Artículo 164. Derecho de información.
1. Todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisión de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que están en poder de los servicios de la corporación y son necesarios para el desarrollo de su función.
2. Los servicios de la corporación tienen que facilitar directamente información a los miembros de las corporaciones cuando:
a) Ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad.
b) Se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de cuyos órganos colegiados son miembros.
c) Se trate del acceso a información o documentación de la corporación local que sea de libre acceso a los ciudadanos.
3. En los otros casos, la solicitud de información se entiende como aceptada por silencio administrativo si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cuatro días a contar de la fecha de presentación de la solicitud. En cualquier caso, la resolución denegatoria tiene que motivarse, y sólo puede fundamentarse en los supuestos siguientes:
a) Cuando el conocimiento o la difusión de la información pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen.
b) Cuando se trate de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial.
4. Lo que disponen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la obligación de facilitar a todos los miembros de la corporación la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria. Cuando se trate de un asunto incluido por declaración de urgencia, tendrá que distribuirse, como mínimo, la documentación indispensable para poder tener conocimiento de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate.
5. Los miembros de la corporación tienen derecho a obtener copia de la documentación a la cual tienen acceso. Esta copia puede obtenerse en formato papel o bien en el soporte técnico que permita acceder a la información requerida.
6. Los miembros de la corporación tienen que respetar la confidencialidad de la información a que tienen acceso en razón del cargo si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros.

[Bloque 211: #a165]
Artículo 165. Asistencia a las sesiones.
1. Los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del pleno y de las comisiones de las que forman parte.
2. Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a voto en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Tienen también derecho a intervenir en los debates de acuerdo con las leyes y con el reglamento orgánico de la corporación.
3. Los miembros de las corporaciones locales están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la corporación, y también a guardar secreto sobre los debates que tienen este carácter.


Artículo 170. De los concejales y grupos municipales.
1. En los municipios de más de dos mil habitantes, todos los grupos municipales tienen que disponer de un espacio para el desarrollo de sus actividades, que tiene que estar situado preferentemente en la sede del ayuntamiento mismo o en un local habilitado a estos efectos, y también de un espacio para tener reuniones en el mismo edificio de la corporación. Igualmente, el ayuntamiento tiene que facilitar a los grupos municipales los medios humanos y materiales mínimos e indispensables para que puedan desarrollar sus funciones; tienen que determinarse los criterios y las condiciones de utilización por acuerdo del pleno.
2. El pleno del ayuntamiento tiene que garantizar la participación de los concejales y de los grupos municipales en los órganos de información y difusión municipal, como la televisión local, las emisoras de radio municipales y las publicaciones y los boletines editados por el ayuntamiento. En este sentido, los respectivos plenos tienen que aprobar un reglamento que regule las condiciones de acceso y de uso de estos medios por los concejales y los grupos municipales constituidos en el seno de la corporación.


LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL


CAPÍTULO V

Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales


Artículo 73

1. La determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán en la legislación electoral.

2. Los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél.

3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.
El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.
Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.
Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

Artículo 77
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.

Artículo 78Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.

3. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.

4. Los Presidentes de las Corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, la del Estado.

miércoles, 3 de octubre de 2018

Defensa del dret de representació

Article publicat al fetasantfeliu el día 27 de Juny de 2018
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Per entendre el que passa a VPSF:
1.- L'actual portaveu de VPSF ja no té el suport majoritari dins del Grup municipal; suport que la llei (LBRL i ROM) li exigeix per seguir sent-ho. Per tant en sentit estricte: VPSF no té portaveu i l'única sortida seria alternar-se en el rol els dos regidors del Grup municipal.
Però l'Ajuntament, fent una interpretació discutible de la llei, considera que a falta de suport majoritari per cap dels dos regidors i donat que no hi ha massa jurisprudència sobre el tema... La solució és deixar el portaveu que hi havia, tot i que ja no té el suport necessari.
2.- Aquesta interpretació lesiona els drets de representació d'una part de l'electorat de VPSF (hem de suposar que tots dos regidors són representatius), per tant l'única sortida pel regidor no portaveu només pot ser la de recórrer-ho tot buscant millor llum en nova jurisprudència.
Una interpretació menys 'amarrategui' de la llei, a part de forçar a ser política obligant a pactar l’alternança, hauria evitat que el portaveu-imposat se sentís reforçat i creiés que te una preeminència quan la llei no n'hi dona cap. (Recordem que la llei diu que les Agrupacions Electorals moren un cop s'han fet les eleccions, i que el que queda són els Grups municipals que es conformen amb els regidors electes.)
3.- Bloquejada de moment la via cap a l'alternança i reforçat el portaveu-imposat, semblaria que el regidor no portaveu hauria d'anar-se'n a ser regidor no adscrit (RNA) i així poder expressar-se lliurement fora de la supervisió del altre. Però la cosa no és tan senzilla, els RNA van sorgir com figures ant-trànsfugues i com a tals estan penalitzades econòmicament i políticament.
De tota manera, cal dir que la tendència de la jurisprudència va sent cada dia més realista i cada cop tracta els RNA menys com a trànsfugues.
4.- Per algú convençut que no és un trànsfuga i que està defensant temes nuclears del Programa 2015, la qüestió es clara: no es pot acceptar anar a RNA en aquestes condicions. El regidor creu que ha d'actuar amb responsabilitat cap els seus representats i que ha de poder defensar les seves posicions polítiques en igualtat de condicions que el seu company.
(Poc a poc s'ha anat guanyant claredat en el coneixement de la jurisprudència. Per exemple, avui ja sabem que el regidor podrà presentar mocions digui el que digui el ROM i la LBRL i sabem que té drets inalienables (TC dixit) de: control, deliberació, votació i informació.)
5.- Estem davant d'una situació bloquejada:
  1. Per una interpretació de l'Ajuntament que no ajuda a resoldre el problema.
  2. Per un portaveu entronitzat que actua oblidant el que és un Grup municipal sortit d'una Agrupació d’Electors. 
  3. Per una jurisprudència que no s'ha posat al dia en la casuística de les Agrupacions Electorals (fenomen dels darrers anys).
  4. Per un regidor no portaveu que està en una situació inacceptable.
6.- Aquest bloqueig, podria desentortolligar-se amb una mica d'imaginació + mà esquerra + renuncies de part... Evitant així petites distorsions de la política municipal. El regidor no portaveu voldrà expressar-se i buscarà que el seu vot (en temes febles) sigui diferent al del portaveu-imposat. L'alcalde no li podrà negar la explicació de vot. La Junta de portaveus haurà (ja seria hora) de pautar millor els temps d'intervenció.
Hi ha solucions, i cal explorar-les. Ajudaria tenir aviat resposta al recurs, o conèixer nova jurisprudència, o pactar (amb el suport legal del ajuntament) sortides satisfactòries.
7.- El regidor ha demanat al portaveu anar a una Conferència de VPSF el desembre del 2018, aquest seria el moment per cridar a la participació dels votants i simpatitzants i per fer una tasca d'integració i d’organització (avui inexistents). Seria el moment, si hi hagués consens per fer-ho, de dotar-se d’uns estatuts legalitzats i d'una direcció col·lectiva (ara no hi ha ni l’un ni l’altre).

El 'show' de elegir candidato: ¿liquidación del proyecto VPSF 2015?

Articulo publicado en el fetasantfeliu del dia 24 de Septiembre de 2018.
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Link a un documento de junio2017, que proponía alianzas y campañas.-
De entrada propongo leer un documento estratégico interno (vía link), son unas notas de Julio de 2017.
Están en mi blog: ‘jordi.sospedra.blogspot.com’, que contiene no publicadas y otras que sí. La titulada ‘Notas para la discusión estratégica (5.6.2017’)’ me parece explicativa de lo que está en juego.
Por aquellas fechas Gilaberte estaba incómodo conmigo, y éste documento destinado a una discusión para ‘remontar el vuelo’ a base de campañas políticas, y a base de alianzas… fue desestimado casi sin discutir.
Gilaberte ya sólo tenía orejas para Gibert (que colaboraba un 15% del tiempo), ambos se reunían sin contar ni conmigo ni con nadie, e intentaban decidir la política del Grupo Municipal (GM) Veïns per Sant Feliu (VPSF).
Mis desencuentros con Gibert
En noviembre 2017 nos reunimos los dos en dos ocasiones. Yo valoraba sus trabajos en la Comisión económica, pero creía que se quedaba en lo teórico sin sacar conclusiones para campañas relacionadas al Programa.
Mi conclusión tras estas reuniones fue que Gibert era más inflexible que Gilaberte y que le profesaba devoción. Aparte el tema Organizativo (aquí coincidíamos), en el resto de temas creía estar en posesión de la verdad: funcionar en plan AAVV’s, asamblearismo a tope, no ser Asociación Política, etc.
Tuve la certeza que si Gibert hubiera estado en el núcleo fundador de VPSF, nuestras respectivas posiciones hubieran sido imposibles de conjuntar, con lo cual cada uno hubiera tomado un camino distinto y tan amigos.
Con Gilaberte yo me había entendido durante 3 años, pero la irrupción de Gibert en Marzo 2017 (al que Gilaberte reverenciaba), había cambiado la posición de Gilaberte y ya no le importó romper el consenso en el GM.
Gibert no había estado en la guerra del IBI, ni en la discusión del Programa (8 meses) que fundó VPSF, ni en la elaboración política de 2015-2016, aunque si ayudó de forma importante en el diseño de la campaña electoral. Pero la reverenciación de Gilaberte le dio (2017) un papel influyente en el GM intentando que yo comulgara con su ‘clarividencia’. No lo logró conmigo y me abocó a tener que hacer crisis para no asistir al ‘show candidato’.
La poca formalidad organizativa ha pasado factura
VPSF se basó en el acuerdo de 6 personas (Julio 2014) para tirar adelante un Programa, de estas personas quedaron sólo 3 al inicio de la campaña 2015 (encabezamos la lista). La fortaleza de VPSF dependía mucho de la lealtad mutua, éramos amigos de años y nadie dudó que aquello seria sólido por mucho tiempo.
Craso error, siempre hay que formalizar las cosas por escrito, y en el caso de un Grupo político más todavía.
¿Por qué digo esto? Pues porque una vez obtenidos concejales, la película ya no va de que seamos leales, la película va de que hay un contrato de 4 años firmado con los votantes, y para protegerlo hay que hacer otro contrato en paralelo (estatutos legalizados) que regularice el funcionamiento.
Los estatutos legalizados son el vehículo mediante el cual los votantes pueden controlar al GM. En VPSF hemos sido unos irresponsables por no habernos constituido en Asociación Política (estatutos), ha sido una falta de respeto hacia los votantes, ha sido infantil creer en lealtades.
Para alguno de los fundadores, ser Asociación política sonaba a sinónimo de Partido político. A Gibert también.
Por razones parecidas, la ley dice que una Agrupación de Electores (AE), termina el día de las elecciones y lo único que queda jurídicamente es el GM (formado por los concejales). El legislador, a falta de una Asociación política reglamentada que garantice un funcionamiento controlable, sólo reconoce a los concejales.
Gilaberte no quería ser Asociación política, pero cuando cuestioné su rol de portavoz… corrió a inventarse un ‘grupo de dirección’ ilegítimo (no tenía mandato de los 1.475 votantes) e ilegal. ¿Añoraba ser Asociación?
Creo que constituye la principal enseñanza que podemos sacar de lo sucedido en VPSF: la falta de ley y orden era un error hacia los votantes y hacia nosotros mismos. Dichas carencias han favorecido: el amiguismo, la devaluación del Programa, la pérdida de autoestima (se busca un candidato fuera) y la poca consideración hacia algunos históricos.
¿Usurpación de la marca Veïns per Sant Feliu?
¿Habrá que interponer una reclamación legal por usurpación de un nombre (VPSF) que no es suyo...?
Gilaberte está utilizando un nombre que pertenece por igual tanto a Sospedra como a él, dado que (ya referido) el GM lo forman al 50%. Por tanto no tiene derecho a usurpar el nombre, por mucho que se haya autohipnotizado para creerse que sólo él es VPSF.
Que hagan las elecciones que quieran pero que le coloquen un nombre distinto: por ejemplo VPSF-Gila o VPSF-Gigi. No se pueden hacer concesiones con estas cosas, porque cualquier concesión por mi parte sería leída en clave de aceptación del invento.
El tema es serio, estamos hablando de que algunos quieren cargarse la pluralidad via hechos consumados. Despierte Gilaberte, registre otro nombre y no olvide que VPSF es patrimonio de los 1.475 votantes y estos votantes escogieron 2 concejales y uno resulta que no era usted.
El discursos de las esencias
La involución que supuso la irrupción de Gibert, provocó: que el IBI desapareciera todavía más de la escena, que se asumiera que el candidato era más importante que el Programa, que hubiera alguna asamblea ridícula, etc.
¿Por qué se fue al carajo el trabajo de varios años en sólo 3 meses?
¿Por qué se quebraron amistades de años?¿Y la responsabilidad contraída con los votantes?
Se me hace incómodo decierlo, pero creo que lo que ha pasado es que algunas personas han tomado VPSF cómo el campo de pruebas de un proceder que consiste en creerse: los más ‘progres’, los más listos, los más antipartidos, los más asamblearios, los únicos verdaderos opositores al EG, etc ,etc.
(Muy cómodo de metabolizar al Equipo de Gobierno, ya que no busca aglutinar fuerzas para cambios reales.)
Cuando se olvida el Programa y se hacen discursos que no alcanzan a vertebrar alianzas, y que se convierten en monólogos … algo no funciona políticamente hablando.
La elección del candidato
No comparto la idea de que primero se elige el candidato y luego se elige el Programa, me parece que en política primero hay que ponerse de acuerdo en lo que quieres hacer (los ejes del Programa) y a partir de ello aglutinar un conjunto de personas (o Grupos) que ‘se creen’ el proyecto y quieran trabajar por él (compromiso).
Una vez hecho esto, hay que desarrollar este proyecto en un conjunto de políticas que concreten los 6 u 8 puntos.
Si hay un Proyecto anterior que nos comprometió antes: hay que dar continuidad a aquello no conseguido.
Una vez hecho todo esto, procede encontrar quién es el mejor para defender este Programa y para explicarlo.
Gibert explica que los Programas no sirven para nada y que lo importante es la imagen que se crea del candidato. Para ello hay que ‘nombrar al candidato’ 12 meses antes, etc. Gibert se basa en el marketing de la venta de coca-colas, y cómo Silvestre le sigue en todo: la resultante es que Gibert va a montar el ‘show’ electoral.
¿Porque no creo en este proceso? Pues porque estoy convencido que VPSF debe convencer con sus ideas y no con la imagen de su candidato, y porque para luchar en este terreno los partidos clásicos tienen más medios.
Creo que hay que discutir la hegemonía existente (el relato dominante) a base de convencer a los líderes de opinión sectoriales de SFLl y a la gente. Influir a través de un Programa ambicioso que toque la fibra. Lo principal es tener discurso y ser capaz de convencer. VPSF tenía discurso, trayectoria, y líderes para hacerlo.
Escoger un líder de fuera sin haber discutido un Programa, y en medio de una crisis interna que ha puesto fin a la pluralidad: es un signo de debilidad, una huida para seguir en el autoengaño de que Gilaberte es el 100% de VPSF.
Situación actual
La elección de candidato en forma de ‘show’ supone un riesgo de que el Proyecto de 2015-2015 quede liquidado.
Tenían una gran candidata (Consuelo Martinez), pero han preferido uno al que Gilaberte conoce bien, pues Vázquez le cortó las alas durante años mientras fue alcalde.
Dentro de esta falta de rumbo, quizá Vazquez sea el mal menor, quizá fuera la única alternativa que tenía Gilaberte-Gibert para seguir representando su radicalismo. Con Vázquez candidato del VPSF-vGila, aparte lo irónico que resulta (subió el IBI cosa fina)… cabe la posibilidad de que vuelva a recortar las alas al tándem Gilaberte-Gibert.
Hoy, cuando: 1.- las complicidades entre fundadores han desaparecido; 2.- el Programa ha sido devaluado; 3.-‘radicales’ ajenos a los orígenes tutelan VPSF; 4.- la falta de ley interna crea autoengaños en el portavoz (ilegítimo)… Todo augura un nuevo VPSF-Gila que (incluso con resultado electoral) quede sólo en un artefacto sin identidad.
A mí me toca seguir en la brecha, defendiendo lo que defendí desde 2013. Sin shows, con alianzas, sin inventos, con ley interna, sin olvidar lo que fuimos, con el Programa, e intentando respetar a nuestros votantes.
Seguir peleando con gente que crea en el VPSF 2015, a la cual invito a apoyarme primero y a ayudarme después.
(En próximos días publicaré en mi blog la relación de personas que apoyan este planteamiento.)
Para no alargarme, dejo en el tintero los intentos en marcha para ningunearme y para lograr que mi presencia quede reducida al mínimo. Maniobras poco honorables que buscan que de la ‘no presencia’ acabe contaminando a una opinión pública en creencia de ‘no existencia’.
Achique de espacio, mentiras sobre mí hacia la opinión pública, etc. Momento es delicado, pero a este paso van a lograr que todo se amplifique en otros ámbitos, lo cual electoralmente tampoco sería tan malo.

¿Somos los del IBI?

Articulo publicado en el fetasantfeliu el día 24 de mayo de 2018
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Ante una crisis abierta en VPSF, y siendo el segundo concejal uno de los padres de la criatura, interesa poder explicar lo sucedido aunque sea desde posición de parte. Este es un relato cuyos actores están convencidos de hacer lo correcto. Las notas que siguen van a distintos ámbitos, pueden ser prolijas y/o (para algunos) entrar en historias sin interés.
Dos concepciones, que son reflejo del electorado de VPSF
Desde el minuto uno (enero 2014) ha habido dos posiciones en VPSF: una más política y la otra más reivindicativa de lo cotidiano. Otras fueron desestimadas en el proceso inicial (de enero 2014 a julio 2014) de elaboración del Programa Básico (embrión del Programa electoral de 2015).
En Septiembre 2014 hubo una incorporación de nueva gente, ya no era el grupo inicial de siete personas (que quedaron en cuatro) y ya existía el Programa Básico. Sin embargo, la debilidad de la Organización y los errores por ambos bandos derivaron en una importante crisis (14.1.2015) que pudo abortar el proyecto y que de facto lo debilitó mucho (contemplándolo desde hoy: el grupo se descapitalizó, porque aún ganando en consistencia para ir a las elecciones amputó contenidos y personas que debían jugar un rol importante a medio plazo).
De la crisis surgió un equipo directivo de 3 personas (ED) y una especie de asamblea poco estructurada (muy informal). Sobre esta base y sin tirar de estatutos ni formalidades (actas, órdenes del día, etc) en las elecciones se obtuvo un relativo éxito electoral. Quedó un dúo de concejales que representaban diferentes posiciones en VPSF, se habían obtenido 1475 votos.
La complicidad era manifiesta, y tanto podía ser portavoz uno como otro, se habló de hacer dos años cada uno. El segundo concejal (2ºC) se avino a un rol de segundo ya que tenía menor disponibilidad. El 1º de la lista quedó como portavoz (Po). Lo crucial era la política no los nombres, y el Programa electoral de 2015 (P-2015) era reciente y vigente.
La idea del 2ºC era que el P-2015 fuera potente y conectara con las capas medias, y lo era. El impulso inicial de VPSF supuso lograr cosas importantes: rebaja en un 15% de los valores catastrales, la reversión en un -3% del IBI sostenida durante 3 años, la auditoria de la contrata de limpieza, la limpieza de las rieras, ir a presupuestos por programas, exigencia de mas participación (inicio de elaboración de nuevo Reglamento de participación), etc.
VPSF se ‘olvida’ del IBI, ¿durante una temporada? ¿o para siempre?
Hasta mediados de 2017 por lo menos (y en muchos sentidos hasta hoy), VPSF fue muy influyente y consiguió ser una referencia en la ciudad. Las intervenciones en los Plenos estaban muy preparadas, se consiguió presencia pública periódica vía el ‘Diari de Sant Feliu’, aunque quizá no requería ser mensual. Hubo artículos en el Fetasantfeliu que tuvieron gran eco en la ciudad. La campaña de las 1.400 instancias para arreglar desperfectos, si bien era discutible no hacerla de 400 en 400 para no perderse, fue un acierto. Había una posición política muy clara en contra de los desmanes presupuestarios e inversores. Sin duda el mérito principal de estos logros correspondía al portavoz (Po) de VPSF, que multiplicaba su actividad en diferentes instancias.
A finales de 2016, sin embargo, el Po dijo en el Pleno que con los pactos alcanzados (-3%) VPSF ‘daba por cerrado el contencioso IBI’, una afirmación temeraria cuando se postulaba -20%. El 2ºC consideró no aceptable esta posición (lo expuso), se empezaba a renunciar al ADN y a adentrarse en una época en la que el Po (por su mayor dedicación y realce (pedestal de portavoz) reinterpretaba el P-2015 a su entender. ¿Era una posición táctica o estratégica?
Las discrepancias aumentaron poco a poco y la complicidad fue alejándose. En aquel momento debió funcionar el Equipo de Dirección (ED) que dirigió VPSF en las elecciones 2015, pero no se quiso rehabilitarlo (hubieran sido 4 personas que consensuaban la estrategia básica).
Al anularse el ED y trasladar el escaso debate a los encuentros (que cambiaban de asistentes y aparecían a menudo novatos), VPSF empezó a alejarse de su P-2015 y dejó de colocar en papeles lo del ‘somos los del IBI’. Se olvidó que quedaba un -17% que reivindicar, se olvidó que venía de la guerra del IBI (2012-2013, y 4000 firmas), se olvidó que el IBI era el cordón umbilical que unía a muchos ciudadanos con VPSF. Un error grave.
VPSF se enrocaba a un funcionamiento en ‘modo AAVV’ (Asociación de Vecinos); primaba reivindicar lo inmediato (como si fuéramos un sindicato) y primaba actuar al albur de una especie de asamblea a la que se acudía sin propuestas del ED. El Po ganaba en discrecionalidad y protagonismo y el P-2015 empezaba a ser un estorbo, primaba la acción decidida a corto.
Fortalecer el P-2015 para que fuera ganando hegemonía social, dejó de interesar. El 2ºC no callaba, propuso a mediados de 2017 campañas para resituar el tema impositivo y vincularlo a una mejor política de gastos así como una política de alianzas… El Po, molesto por sus discrepancias, no quiso escuchar. Esto facilitó la erosión de la vía más ‘política’, las dos concepciones que coexistieron en 2015 y 2016 ahora chocaban a menudo.
La mayor disponibilidad no es garantía de liderazgo
En un Grupo Político, la dirección no debe estar en manos de las personas que más dedicación le ponen sino en las capaces de liderar, hacer propuestas, convencer, formar, negociar, etc.
El liderazgo no es seguir la voz de la calle en su reivindicación contra el mal gobierno (que también), sino entender por dónde deberían ir los intereses ciudadanos de los próximos años.
En un Grupo Político tan importantes son las opiniones de quienes tienen disponibilidad y van a los encuentros como las de aquellos que no acuden pero siguen a VPSF. Gestionar esto no es fácil, es básico respetar el P-2015 y evitar asamblearismos sin propuestas previas.
El Programa es quién debe decidir qué hacer en cada momento
La dirección de un GP debe estar guiada por el Programa político, y por los desarrollos que de él emanen. El Programa estará presente en el debate para decidir la táctica del período. Los líderes pueden cambiar, el Programa no porque es el contrato con los votantes.
Admitir, como se hizo en el 15-12-2017 que el Programa se cambiaba cuando una reunión (sin orden del día), lo decidía: fue un auténtico despropósito.
En el asamblearismo simplón (sin ED previo y sin formalidades), se equipara el voto y opinión de un cargo público (con años de mili en VPSF) con el del recién llegado: algo pueril. ‘Quien tiene claro el rumbo puede navegar con todos los vientos’, el rumbo es el P-2015.
El activismo de VPSF a pesar de ser positivo, es metabolizado por el EG
Llega el debate de mitad de mandato, el Po se olvida de hablar del IBI. Un Po overbooking hace y deshace, se producen ya roces personales. El 2ªC ya dice (junio 2017) que no va a ser candidato en 2019 y lo hablado para que 2ºC sea portavoz queda lejos). VPSF con su activismo cree cosolidarse, pero al alejarse del P-2015 olvida sus objetivos básicos, y pierde rumbo. Las mociones de VPSF buscan el apoyo del Equipo de Gobierno (EG), en lugar de buscar a la oposición para crear mayorías reformistas alternativas que permitan avances del P-2015.
¿Cómo ha sido posible tal involución? Quizá ha contribuido el rol de un consejero-a-tiempo-parcial que no participó en las guerras del IBI ni en la etapa del Programa Básico, pero jugó un papel importante en la campaña de 2015. Aunque de normal no asistía a los encuentros, fue ejerciendo una influencia sobre las decisiones del Po. Al inicio arbitraba entre Po y 2ºC, pero ya en marzo 2017 fue mostrándose partidario: del asamblearismo sin ED; de que los Programas políticos no sirven para nada; de que la actuación del Po (‘modo sindical’) era ok; de que el activismo era ok para ganarse a la gente; de que un contenido más político era inoperante.
Estas ideas chocaban con el P-2015 y con la historia VPSF. El 2ºC había perdido la batalla, las derivas referidas se reforzaban con el papel influyente (gracias a la relación con el Po) de un Consejero que tutelaba a distancia y al cual lo del IBI no le hacía ni fu ni fa. El 2ºC pensó en septiembre 2017 que en estas condiciones era inútil traer gente al Grupo.
Las campañas para mejorar la ciudad, positivas en cuanto ‘obligan’ al EG a hacer lo que le toca (mantener la ciudad, promover el civismo, etc), quedan incompletas y no hacen avanzar el P-2015, si no van acompañadas de un discurso más alternativo, y coordinado con otras fuerzas. Podrían incluso, ser consideradas en parte como hacer de ‘muleta’ del EG.
Propuesta: Ir a una conferencia de VPSF en Diciembre de 2018
La reunión del 15.12.2017 superó lo razonable en un Grupo que se precie. Criticar y aislar a un cargo electo en una reunión con muchos novatos y con un orden del día semiescondido, fue debilitar a un VPSF que costó 18 meses construir y que era plural desde la guerra del IBI.
La forma de cambiar la deriva y poder reconectar VPSF a sus dueños (los votantes de 2015) y recuperar la pluralidad, sería hacer una Conferencia del Grupo dentro de 7 meses. En esta Conferencia se discutirían diferentes propuestas para acabar definiendo y decidiendo sobre cuatro aspectos: 1- la actualización del Programa político (P-2015); 2.- La candidatura electoral para 2019; 3.- Los nuevos estatutos y nueva Organización (los actuales no se aplican y la Organización existente es débil y anárquica); 4.- Una nueva dirección renovada para VPSF, que acabe con el actual período de dirección no colectiva y tutelada.
Esta Conferencia cerca de mayo 2019 permitiría impulsar a VPSF hacia 2019 y sería momento para incorporar que no asisten a los encuentros actuales y para captar potenciales dirigentes.
Concluyendo
-VPSF ha obtenido muchos logros en los 3 años que llevamos de legislatura.
-No hay conciencia todavía de la influencia que ha tenido VPSF, indirecta en muchas ocasiones.
-El mérito de la actual dirección (Po) en los éxitos obtenidos es grande, nadie puede discutirlo.
-VPSF fue la confluencia de la guerra del IBI, más alguna AAVV, y más algunos independientes, era un grupo plural que tuvo un respaldo transversal en toda la ciudad (7% al 11%).
-Un Grupo nuevo como VPSF, nacido pobre, debía durar en el tiempo y lo ha hecho 3 años.
-Sigue existiendo espacio de foco 90% municipal, independiente de aparatos externos a SFLl.
-VPSF es patrimonio de los 1.475 votantes y de quienes simpaticen con sus objetivos.
-Para revertir el actual expolio impositivo, hay que construir mayorías políticas alternativas.
-Ha habido desviaciones respecto al Programa electoral (P-2015) que desnaturalizan VPSF.
-Olvidarse del IBI en los textos de VPSF, desde hace 18 meses, es un error grave.
-No hemos sido capaces de dotarnos de una Organización y estatutos acorde a los retos.
-El actual esquema de dirección no colectiva es inviable desde hace meses y debilita VPSF.
-Había que esperar a mayo-2018 para poder aflorar la crisis que tiene VPSF desde hace meses.
-Es necesaria una Conferencia de VPSF que integre la pluralidad y reconecte con el electorado.

VPSF quiere lanzar ya una candidatura 2019. Esto en el actual bloqueo a lo plural conduce a una carrera ridícula por encontrar alguien. Otro despropósito.
En esta situación al 2ºC no le queda otra que distanciarse y reclamar la legitimidad que cree le corresponde (superior al 40% votos y basada en el P-2015), no puede irse como un tránsfuga.
VPSF puede consolidarse como instrumento distinto de partidos clásicos, por esto no puede ni reverenciar liderazgos ni ser AAVV. Este es el terreno donde la quieren ver sus adversarios.

Articulos legales que me afectan

EN CONSTRUCCIÓN    (Iniciado el 8 de octubre de 2018) Leyes y Reglamentos que tienen que ver con mi situación dentro de VPSF          ...